Art. 20. De la representación profesoral. Los docentes pueden y deben participar, además de lo previsto en otras normas, en los siguientes órganos asesores o de gobierno de la Institución:
- Comité curricular del Programa
- Consejo de Programa
- Consejo Académico de la Institución
Al comité de currículo. Los profesores que deseen formar parte de este comité deberán inscribirse en la dirección del programa y someterse a su designación por selección de parte del Rector.
Al consejo del programa. Los profesores miembros de los diferentes comités de una misma facultad seleccionarán, de entre ellos un profesor representante al Consejo del Programa.
Al consejo académico. Los Profesores vinculados a los diferentes programas escogerán democráticamente, de entre ellos, un profesor representante al Consejo Académico por períodos de un año, renovable por tácita reconducción.